Información para obtener la Ciudadanía Italiana
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Documentos para permanecer en Italia

Documentos para permanecer en Italia

Visa

Los ciudadanos argentinos no necesitan de obtener visa para estadías por motivos de turismo no superiores a 90 días. Tampoco la requieren los ciudadanos de la Comunidad Europea, con el documento de identidad vigente, otorgado por su país pueden entrar a Italia.

Asimismo, y dependiendo del convenio con cada país, pueden permanecer sin visa entre 30 y 90 días, los ciudadanos de las siguientes naciones:

  • Europa: Andorra, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Iceland, Latvia, Liechtenstein, Lituania, Macedonia, Malta, Mónaco, Niger, Noruega, Polonia, San Marino, Slovakia, Eslovenia, Suiza.
  • América del Norte: Canadá, México, Estados Unidos.
  • América del Sur y Central: Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Nicaragua, Paraguay, San Christopher Nevis, Trinidad Tobago, Uruguay, Venezuela.
  • Asia: Israel, Japón, (Sur) Korea, Malasia, Singapur.
  • Oceanía: Australia, Fiji, Nueva Zelanda, Samoa.
  • África: Benin, Burkina Faso; Costa de Marfil, Kenya, Maldivas, Togo.

Los ciudadanos de los países quen no están comprendidos en ninguno de los ítems precedentes, requieren Visa por cualquier período de tiempo para entrar a Italia.

En todos los casos, los Visados de entrada expedidos por las Autoridades Diplomáticas o Consulares de otros estados de la Unión Europea, también son válidos.

¿Dónde obtener la Visa?

Los Consulados Italianos correspondientes a cada país, son los encargados de otorgar las Visas, conforme al Acuerdo de Schengen del 14 de junio de 1985 -ratificado y ejecutivo en Italia según Ley Nº 388 del 30/09/1993-, que regula este trámite a nivel europeo.

Requisitos para solicitar la visa italiana

Es primordial demostrar la finalidad del viaje y las condiciones de la permanencia dentro del país. Acreditar los recursos económicos suficientes para el período de permanencia solicitado y, exceptuando los pedidos de permanencia por motivos de trabajo, también para el regreso al país de proveniencia.
Las Visas se otorgan al sólo efecto de ingresar al territorio italiano, siendo necesario, para poder permanecer dentro del al país, debe tramitar el Permiso de Residencia o “Permesso di Soggiorno”.

Documentación necesarias para solicitar la visa italiana

  • Pasaporte (o documento equivalente válido) con validez superior a 3 meses.
  • Pasajes aéreos de ida y vuelta o la reserva del vuelo.
  • Confirmación de la reserva del Hotel o lugar donde se alojará durante su residencia.
  • Seguro de salud valido en todos los países de la comunidad europea.
  • Demostración de poseer los recursos económicos necesarios para sostenerse y afrontar los costos del viaje (Tarjeta de crédito, recibo de sueldo, contratos laborales, etc.)
  • Documentación específica para cada tipo de visa (constancia de inscripción en cursos si es una visa de estudios, contrato laboral si es una visa de trabajo, carta de invitación si es una visa de cohesión familiar, etc.)

Los tipos de Visas:

Según la ley italiana se identifican las siguientes tipologías de Visas:

  1. Adopción.
  2. Negocios.
  3. Curación Médica.
  4. Diplomático.
  5. Cohesión Familiar.
  6. Competición Deportiva.
  7. Invitación.
  8. Trabajo Autónomo.
  9. Trabajo Dependiente.
  10. Misión.
  11. Motivos Religiosos.
  12. Reingreso.
  13. Estudio.
  14. Tránsito en Aeropuerto.
  15. Vacaciones.
  16. Tránsito.
  17. Transporte
  18. Turismo
  19. Trabajo
  20. Residencia Electiva
  • Visa de Cohesión Familiar

  • Tipos de Permiso de Cohesión Familiar:

    1. Reunificación Familiar, puede obtener el reencuentro con sus familiares:
      • Si es titular de una visa de permanencia;
      • Si es titular de un permiso de permanencia por trabajo como empleado (con una duración no inferior de un año), por trabajo como autónomo no ocasional, por estudio o por motivos religiosos;
      • Si es ciudadano italiano; puede solicitar el reencuentro con:
        1. el cónyuge no separado legalmente;
        2. los hijos menores a su cargo;
        3. padres a su cargo;
        4. parientes de tercer grado, a su cargo, incapacitados para el trabajo.

      Para obtener el visado de entrada correspondiente para la reunificación familiar, hace falta presentar la petición en la Jefatura de Policía del lugar de residencia (o en el consulado italiano, si vive en el exterior). Esta petición, junto con la documentación escrita anteriormente, tiene que demostrar:

      1. La disposición de un alojamiento, o en el caso de que se trate de hijo menor de 14 años acompañado de un de los padres, el consentimiento del titular del alojamiento en el cual el hijo menor de edad se alejará;
      2. La disponibilidad de un rédito anual no inferior al importe anual de la asignación social si se pide el reencuentro de un solo familiar, al doble del mismo importe si se pide el reencuentro de dos o tres familiares, al triple si se pide el reencuentro de cuatro o más familiares;

      En Iatalia, la Jefatura de Policía expide una copia de lo solicitado con un sello con la fecha y la firma del dependiente encargado de recibirla. El Jefe de Policía, verifica que existan los requisitos ya mencionados, emite el documento pedido o un documento donde niega la aprobación.

      NOTA: transcurridos 90 días a partir de la solicitud de la aprobación, puede obtener el visado de entrada directamente de los representantes diplomáticos y consulados italianos. A estos tendrá que presentarles la copia de los actos enseñados en la Jefatura de Policía, en los cuales esté escrita la fecha de presentación de la petición y la documentación correspondiente. Obtenido el visado de un modo u otro, le darán el permiso de permanencia según las modalidades y las fechas de vencimiento previstas para la praxis general.

      La duración de este tipo de permiso de permanencia es la misma que la del familiar con el que pide el reencuentro.

      Renovación: Es renovable junto con el del familiar con el que pide el reencuentro presentado, con las modalidades y en las fechas indicadas, además de la documentación general necesaria la composición familiar (stato di famiglia).

      Si se reencuentras con un ciudadano italiano o de uno de los Estados de la Unión Europea, o con un extranjero titular de un carnet de permanencia, le será otorgado un carnet de permanencia.

    2. Puede entrar en Italia seguido de sus familiares.
    3. Puede entrar en Italia con familiares (siempre que existan los requisitos de alojamiento y rédito):

      • Si es titular de un carnet de permanencia;
    4. Si es titular de un visado de entrada por trabajo como dependiente que tenga una duración no inferior de un año, por trabajo como autónomo no ocasional, por estudio o por motivos religiosos.
    5. Este tipo de permiso da algunas ventajas a sus familiares:

      1. Acceso a los servicios de salud;
      2. Inscripción a cursos de estudio o de formación profesional;
      3. Inscripción a las listas de colocación, trabajo como dependiente o autónomo.
  • Visa para Trabajador Dependiente

  • Con este permiso (Visa), puedes trabajar como dependiente, por un tiempo no superior a las 20 horas semanales, acumulables por 52 semanas, hasta un máximo de 1040 horas anuales,  previa autorización de tu instituto escolástico,

    • Conversión:
    • El permiso por estudio puede ser convertido, antes de su vencimiento, en permiso por motivos de trabajo si subsisten los requisitos generales, en los límites de las cuotas de ingreso establecidas anualmente por Decreto del Presidente del Consejo de Ministros.

  • Visa para Estudios

  • La visa de estudios permite el ingreso a Italia por un período corto o largo de tiempo, pero siempre de una duración determinada (máximo de un año), a los extranjeros que intentan seguir estudios universitarios, conforme a los art.39 del T.U.286/1998 y art.46 del D.P.R.394/1999, cursos de estudios o de formación profesional en institutos reconocidos, así como a quienes vayan a realizar actividades culturales o de investigación.

    • Requisitos
      1. Documentación probatoria del curso de estudios, formación profesional o actividad cultural a desarrollar.
      2. Comprobar medios de sostén económico no inferiores al importe establecido por el Ministerio del Interior con la directiva del art. 4, coma 3 del T.U. 286/1998;
      3. Cobertura médica, incluyendo internaciones, cuando el estudiante extranjero no tenga derecho a asistencia sanitaria en Italia en virtud de acuerdos o convenciones suscriptos por Italia y su país de origen.
      4. Ser mayor de 14 años.

      Cuando la actividad a desarrollar comporte el ejercicio de una actividad sanitaria, es requisito previo el reconocimiento por parte del Ministerio de Salud de Italia del título habilitante para el ejercicio profesional.

    • Renovación
      En general, es renovable por la duración legal de estudio. La visa de estudio para frecuentar cursos universitarios es renovada si supera, en el primer año de curso, una sola verificación del resultado, en años sucesivos del curso dos verificaciones de los resultados. Este tipo de visa no puede ser renovada por más de tres años, más allá de la duración del curso.
  • Visa para Turista

    • Requisitos
      1. Adecuados medios financieros de sostén, no inferiores al importe establecido por el Ministerio del Interior en la directiva del art. 4, coma 3 del T.U. 286/1998 (Preguntar en Consulado de Italia);
      2. Pasaje de ida y vuelta (o reserva cuando correspondiere)
      3. Comprobar medios de alojamiento (reserva hotelera, declaración de hospitalidad, etc.)

      En el caso de una invitación por parte de un ciudadano italiano o un residente legal, se deberá producir una "declaración de invitación" en la que aquel declare su disposición a ofrecer hospitalidad en Italia al solicitante de la visa. Cuando este último no disponga de medios económicos, deberá acompañarse el recibo de un depósito o giro bancario en un banco italiano, a favor del solicitante extranjero, por el importe estipulado en la directiva citada en el punto a.

La Visa es necesaria por motivos de estudio, trabajo, reagrupación familiar u otra razón conexa a establecer la residencia y, en particular, para el ingreso a Italia de menores adoptados.