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Documentos para permanecer en Italia
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VisaLos ciudadanos argentinos no necesitan de obtener visa para estadías por motivos de turismo no superiores a 90 días. Tampoco la requieren los ciudadanos de la Comunidad Europea, con el documento de identidad vigente, otorgado por su país pueden entrar a Italia. Asimismo, y dependiendo del convenio con cada país, pueden permanecer sin visa entre 30 y 90 días, los ciudadanos de las siguientes naciones:
Los ciudadanos de los países quen no están comprendidos en ninguno de los ítems precedentes, requieren Visa por cualquier período de tiempo para entrar a Italia. En todos los casos, los Visados de entrada expedidos por las Autoridades Diplomáticas o Consulares de otros estados de la Unión Europea, también son válidos. ¿Dónde obtener la Visa? Los Consulados Italianos correspondientes a cada país, son los encargados de otorgar las Visas, conforme al Acuerdo de Schengen del 14 de junio de 1985 -ratificado y ejecutivo en Italia según Ley Nº 388 del 30/09/1993-, que regula este trámite a nivel europeo. Requisitos para solicitar la visa italiana Es primordial demostrar la finalidad del viaje y las condiciones de la permanencia dentro del país. Acreditar los recursos económicos suficientes para el período de permanencia solicitado y, exceptuando los pedidos de permanencia por motivos de trabajo, también para el regreso al país de proveniencia. Documentación necesarias para solicitar la visa italiana
Los tipos de Visas:Según la ley italiana se identifican las siguientes tipologías de Visas:
Tipos de Permiso de Cohesión Familiar: Para obtener el visado de entrada correspondiente para la reunificación familiar, hace falta presentar la petición en la Jefatura de Policía del lugar de residencia (o en el consulado italiano, si vive en el exterior). Esta petición, junto con la documentación escrita anteriormente, tiene que demostrar: En Iatalia, la Jefatura de Policía expide una copia de lo solicitado con un sello con la fecha y la firma del dependiente encargado de recibirla. El Jefe de Policía, verifica que existan los requisitos ya mencionados, emite el documento pedido o un documento donde niega la aprobación. NOTA: transcurridos 90 días a partir de la solicitud de la aprobación, puede obtener el visado de entrada directamente de los representantes diplomáticos y consulados italianos. A estos tendrá que presentarles la copia de los actos enseñados en la Jefatura de Policía, en los cuales esté escrita la fecha de presentación de la petición y la documentación correspondiente. Obtenido el visado de un modo u otro, le darán el permiso de permanencia según las modalidades y las fechas de vencimiento previstas para la praxis general. La duración de este tipo de permiso de permanencia es la misma que la del familiar con el que pide el reencuentro. Renovación: Es renovable junto con el del familiar con el que pide el reencuentro presentado, con las modalidades y en las fechas indicadas, además de la documentación general necesaria la composición familiar (stato di famiglia). Si se reencuentras con un ciudadano italiano o de uno de los Estados de la Unión Europea, o con un extranjero titular de un carnet de permanencia, le será otorgado un carnet de permanencia. Puede entrar en Italia con familiares (siempre que existan los requisitos de alojamiento y rédito): Este tipo de permiso da algunas ventajas a sus familiares:
Con este permiso (Visa), puedes trabajar como dependiente, por un tiempo no superior a las 20 horas semanales, acumulables por 52 semanas, hasta un máximo de 1040 horas anuales, previa autorización de tu instituto escolástico, El permiso por estudio puede ser convertido, antes de su vencimiento, en permiso por motivos de trabajo si subsisten los requisitos generales, en los límites de las cuotas de ingreso establecidas anualmente por Decreto del Presidente del Consejo de Ministros.
La visa de estudios permite el ingreso a Italia por un período corto o largo de tiempo, pero siempre de una duración determinada (máximo de un año), a los extranjeros que intentan seguir estudios universitarios, conforme a los art.39 del T.U.286/1998 y art.46 del D.P.R.394/1999, cursos de estudios o de formación profesional en institutos reconocidos, así como a quienes vayan a realizar actividades culturales o de investigación. Cuando la actividad a desarrollar comporte el ejercicio de una actividad sanitaria, es requisito previo el reconocimiento por parte del Ministerio de Salud de Italia del título habilitante para el ejercicio profesional.
En el caso de una invitación por parte de un ciudadano italiano o un residente legal, se deberá producir una "declaración de invitación" en la que aquel declare su disposición a ofrecer hospitalidad en Italia al solicitante de la visa. Cuando este último no disponga de medios económicos, deberá acompañarse el recibo de un depósito o giro bancario en un banco italiano, a favor del solicitante extranjero, por el importe estipulado en la directiva citada en el punto a. La Visa es necesaria por motivos de estudio, trabajo, reagrupación familiar u otra razón conexa a establecer la residencia y, en particular, para el ingreso a Italia de menores adoptados. |
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