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Ciudadanías Europeas
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Ciudadanía alemana
· ¿De qué modo se adquiere la nacionalidad alemana? ¿Puede derivarse la nacionalidad alemana en forma indistinta tanto del padre como de la madre? En este caso existe una importante diferenciación. Aquellas personas nacidas como hijos matrimoniales hasta el 31.12.1974 pueden derivar la nacionalidad alemana desde la fecha de nacimiento exclusivamente del padre. Para los nacidos a partir del 01.01.1975 también existe la alternativa de derivarla de la madre alemana. Los nacidos como hijos extramatrimoniales hasta el 30.06.1993 sólo pueden derivar la nacionalidad alemana exclusivamente de la madre alemana. Los nacidos a partir del 01.07.1993 también pueden derivarla del padre, siempre y cuando se haya determinado efectivamente la paternidad de conformidad con el Derecho alemán. Con estos casos se relaciona directamente la adquisición de la nacionalidad alemana por legitimación. La legitimación otorga carácter matrimonial a los hijos extramatrimoniales. Además de la posibilidad de que un tribunal declare la legitimación, la forma más frecuente de legitimación es que los padres contraigan matrimonio posteriormente. No obstante, a pesar del matrimonio efectivo, la ley alemana exige que se determine la identidad de los padres del hijo extramatrimonial. Dado que en algunos casos puede ser complicado demostrar la legitimación efectiva, es conveniente tratar este tema con el funcionario correspondiente en el Consulado. La adopción efectiva de conformidad con la ley alemana y a cargo de un ciudadano alemana otorga la nacionalidad alemana a un menor (antes de cumplir los 18 años de edad). A través de la nacionalización un extranjero adquiere la nacionalidad alemana por primera vez y sólo a partir de la fecha en que se le hace entrega de la carta de ciudadanía correspondiente. A partir de su nacionalización el ciudadano alemán puede transmitir la nacionalidad alemana en los casos expuestos en los números 1 - 3, es decir, por ejemplo, a sus hijos nacidos con posterioridad a su nacionalización. En lo que se refiere a las nacionalizaciones es necesario distinguir dos posibilidades. Uno de ellos es que el extranjero puede haber adquirido el derecho a la nacionalización por los más diversos motivos. La evaluación de la existencia de ese derecho a nacionalizarse requiere que el interesado concurra personalmente al Consulado para exponer el caso. Por otra parte, también existe la posibilidad de la nacionalización facultativa o discrecional. Estas condiciones están dadas cuando el solicitante domina el idioma alemán, están integrado al círculo cultural alemán, conoce los lineamiento básicos del orden jurídico de la República Federal de Alemania y cuando está dado un interés público en su nacionalización. La presentación personal en el Consulado es imprescindible. Hasta el 31.03.1953 la mujer extranjera adquiría la nacionalidad alemana al contraer matrimonio con un ciudadano alemán. La nacionalidad alemana puede perderse con mayor facilidad que la nacionalidad argentina. La pérdida de la nacionalidad alemana se hace efectiva para el afectado a partir de la consumación del hecho, cuya consecuencia es la pérdida de la nacionalidad con efecto inmediato. Esta consecuencia se extiende también a los hijos nacidos o adoptados con posterioridad. Quien ya no posee la nacionalidad alemana a la fecha del nacimiento de un hijo, ya no puede transmitírsela a éste. Por tal motivo, cuando la nacionalidad se deriva a través de varias generaciones es necesario demostrar que no se produjo ningún hecho de pérdida de la nacionalidad en la línea de sucesión. Quien, con posterioridad al 23.07.1913, haya adquirido por solicitud una nacionalidad extranjera (declaración activa con el objetivo de adquirir una nacionalidad extranjera) ha perdido la nacionalidad alemana al momento de efectivizarse la adquisición de la nacionalidad extranjera. Hasta el 31.12.1999 la pérdida de la nacionalidad alemana no se producía si el solicitante poseía domicilio civil en el país. A partir del 01.01.2000 la pérdida de la nacionalidad alemana es independiente del domicilio. La autorización para conservar la nacionalidad es una medida de precaución para no perder la nacionalidad alemana. La misma se otorga previa solicitud, siempre y cuando exista un vínculo fuerte con Alemania y que la adquisición de la nacionalidad extranjera sea necesaria para evitar o atenuar importantes perjuicios. La autorización para conservar la nacionalidad alemana es arancelada en todos los casos. Para mayor información es conveniente dirigirse al Consulado. Esta causa de pérdida estaba prevista y regulada en la ley de nacionalidad y de pertenencia al Imperio Alemán del 01.06.1870 y se aplicaba hasta la entrada en vigencia de la nueva ley el 23.07.1913. En consecuencia, el ciudadano alemán que residía durante más de 10 años en el exterior sin registrarse en las Embajadas, Legaciones o Consulados, perdía su nacionalidad alemana. En la práctica esta ley se tiene en cuenta en aquellos casos en los que la nacionalidad alemana sería derivada de un antepasado emigrado antes de 1913. Los Registro Consulares correspondientes a la Argentina se encuentran casi en su totalidad en el Servicio Federal de Administración ("Bundesverwaltungsamt -BVA-"). La respuesta positiva como resultado de la consulta a estos registros, que como paso preliminar puede efectuar la Embajada, es prueba suficiente para demostrar que la nacionalidad alemana no se ha perdido al menos por aplicación de esta disposición. La respuesta demora aproximadamente 6 - 8 semanas. Cuando ésta es negativa no existe ninguna perspectiva de poder determinar en forma positiva la posesión de la nacionalidad alemana. Para efectuar la consulta de inscripción de los antepasados en los registros se puede utilizar el formulario de e-mail. Para ello es necesario ingresar apellido, nombres, fecha y lugar de nacimiento del antepasado. Cuando estos datos no se indican en forma completa, lamentablemente no se puede obtener la información solicitada. El ciudadano alemán que es adoptado por un ciudadano extranjero y que mediante la adopción adquiere la nacionalidad del adoptante, pierde la nacionalidad alemana. La pérdida no se produce cuando el adoptado conserva el parentesco con el padre o la madre de nacionalidad alemana. Quien a partir del 01.01.2000 sin autorización previa de conformidad con el Art. N.8 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio ingrese en forma voluntaria a las Fuerzas Armadas de un Estado extranjero, cuya nacionalidad posee, pierde la nacionalidad alemana. Quien desee adquirir una nacionalidad extranjera, en la medida que sea necesario para el procedimiento de la solicitud correspondiente, podrá solicitar la baja de la nacionalidad alemana. Quien posea más de una nacionalidad podrá renunciar a la nacionalidad alemana. En ambos casos se deberá presentar una solicitud por escrito que la Embajada remitirá a la autoridad respectiva en Alemania. En el caso de renuncia la pérdida de la nacionalidad alemana se hace efectiva con la entrega del certificado de renuncia, mientras que en el caso de la baja la misma se hace efectiva con la entrega del certificado de baja. Sin embargo, la baja carecerá de efecto si en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrega del certificado de baja, el interesado no ha adquirido la nacionalidad extranjera. Hasta el 31.12.1974 y de conformidad con las leyes alemanas un menor pierde la nacionalidad alemana a causa de la legitimación por parte de un extranjero.
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